Buenas noticias para los jubilados mutualistas: esta es la casilla clave en la Renta para recuperar 4.000 euros

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Tenemos dos noticias para los jubilados mutualistas que hayan cotizado a través de mutuas a lo largo de su vida laboral. Una es buena y otra es mala. La mala es que han tributado en exceso. La buena es que en la campaña de la Renta de 2023, Hacienda planea devolver ese dinero. Así que, si crees que tienes derecho a una devolución de hasta 4000 euros por haber pagado más impuestos de lo que te correspondía por tu pensión, no pierdas el tiempo. Aquí te explicamos lo más importante.

¿A quiénes llamamos jubilados mutualistas?

Los jubilados mutualistas son aquellos pensionistas que, durante su vida laboral, realizaron aportaciones a mutualidades de previsión social en lugar de cotizar al régimen general de la Seguridad Social. Estas mutualidades incluyen colectivos como trabajadores autónomos, profesionales liberales (abogados, arquitectos, médicos) y algunos funcionarios. Estas personas, ahora jubiladas, reciben sus pensiones a través de estas mutualidades y no del sistema público de pensiones tradicional.

¿Cómo tributan las pensiones?

Las pensiones tributan como rendimientos del trabajo en la declaración del IRPF. Esto incluye tanto las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social como las pensiones provenientes de mutualidades.

¿Por qué los mutualistas estaban tributando mal?

Los jubilados mutualistas tributaban incorrectamente porque sus aportaciones a mutualidades laborales no recibían el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto resultó en que las pensiones derivadas de estas aportaciones fueran gravadas al 100%. Lo cual, infligía la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF. 

¿Qué es la DT 2ª?

La Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite que las pensiones derivadas de aportaciones a mutualidades laborales se graven solo por el 75%, en lugar del 100%. Esta disposición busca equiparar el tratamiento fiscal de estas aportaciones al de las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Qué dicen los tribunales al respecto?

La sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 ha sido clara en que las aportaciones a mutualidades laborales deben recibir el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto implica una reducción del 25% en la tributación de las pensiones derivadas de estas aportaciones, permitiendo a los mutualistas reclamar la devolución de los impuestos pagados en exceso.

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¿Quiénes tiene derecho a esta devolución?

Pueden beneficiarse los mutualistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Estos trabajadores, ahora pensionistas, tienen derecho a solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, siempre que sus aportaciones a mutualidades no se ajustaran correctamente a la legislación vigente en su momento.

¿Cómo devolverá Hacienda esa cantidad a los mutualistas?

La devolución se realizará a través de la declaración de la renta. La Agencia Tributaria ha incorporado un canal para simplificar este proceso y ha añadido los datos necesarios en el borrador de la Renta. Los mutualistas deben revisar la casilla 003 en sus declaraciones, donde se aplicará automáticamente la reducción correspondiente si la Agencia dispone de toda la información necesaria.

¿Qué puede pasar si tengo derecho a la devolución?

Hay tres situaciones  previstas: 

1. Que la Agencia Tributaria tenga la información: La reducción del 25% se aplicará automáticamente en el borrador de la renta. Los mutualistas deben verificar que la casilla 003 refleje esta reducción.

2. Que la Agencia Tributaria no tenga la información: Los mutualistas deberán presentar una solicitud específica, que constará de un sencillo formulario al que habrá que añadir los documentos necesarios que prueben sus aportaciones a mutualidades laborales.

3. Que falte parte de la información: Si solo parte de la información está disponible, los mutualistas deberán proporcionar los detalles adicionales requeridos para asegurar la correcta aplicación de la reducción.

¿A qué hay que prestar atención?

Para asegurarte de que tienes derecho a la devolución y de que esta se te está aplicando correctamente, deberías:

1. Verificar si la reducción aparece en tus datos fiscales con el concepto “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”.

2. Revisar la casilla 003 en tus declaraciones para asegurarte de que solo se incluye como rendimiento del trabajo la diferencia entre el importe de la pensión y el ajuste por mutualidades.

3. Consultar los datos fiscales y notas de incorporación en Renta WEB.

  1. 4. Presentar el formulario habilitado por la Agencia Tributaria para ejercicios anteriores (2019-2022) si no se ha hecho ya.

¿Qué pasa si hay más de una pensión con derecho a la devolución?

Si hay más de una pensión con derecho a la devolución, se debe aplicar la reducción del 25% a cada una de ellas individualmente. Esto significa que cada pensión se ajustará por separado en la declaración de la renta, asegurando que el tratamiento fiscal correcto se aplique a todas las pensiones afectadas.

¿Y si el mutualista ya ha fallecido?

Los herederos deben presentar la solicitud de devolución en nombre del mutualista fallecido. Deben proporcionar la documentación que acredite su condición de herederos, así como los datos fiscales y de vida laboral del fallecido, si no están ya en poder de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si no presento la solicitud esta campaña de la Renta?

Si no presentas la solicitud dentro del plazo indicado por la Agencia Tributaria para esta campaña de la renta, podrías perder derecho a la devolución de las cantidades pagadas en exceso.

Así que, ¡no dejes de hacerlo!

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