Finanzas Claras

Jubilación parcial: qué es y requisitos para solicitarla

¿Sientes agotamiento por el trabajo de tantos años? Si la respuesta es sí, deberías preguntar por la jubilación parcial. En España, la jubilación parcial te da la posibilidad de comenzar a disfrutar de tu pensión de jubilación sin abandonar por completo el mercado laboral. Este tipo de jubilación permite compaginar la percepción de una parte de la pensión con la realización de una actividad laboral, lo que facilita una transición gradual hacia el retiro total.

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial es una modalidad que permite a un trabajador en activo reducir su jornada laboral a cambio de percibir una parte proporcional de la pensión de jubilación. En este escenario, el empleado sigue trabajando, pero con una reducción de entre el 25% y el 75% de su jornada habitual, y recibe una parte de su pensión que se calcula en función de esa reducción. La idea detrás de esta modalidad es ofrecer una opción flexible para aquellos que no desean retirarse del todo, pero que prefieren reducir su carga laboral progresivamente.

Tipos de jubilación parcial

La jubilación parcial se puede clasificar de dos formas principales: según el uso de un contrato de relevo y según si el acceso se produce a la edad mínima o a la edad ordinaria de jubilación.

1. Según el contrato de relevo

  • Jubilación parcial con contrato de relevo

Esta modalidad es la más común en España y se basa en la existencia de un contrato de relevo, que permite a la empresa contratar a un trabajador que sustituya a la persona que se jubila parcialmente. El contrato de relevo suele celebrarse con trabajadores jóvenes o desempleados, lo que incentiva la renovación del personal en las empresas.

El trabajador que accede a la jubilación parcial con contrato de relevo debe reducir su jornada laboral entre un 25% y un 75%. En este caso, el nuevo trabajador contratado puede cubrir esa parte de la jornada, con lo cual la empresa no pierde productividad.

  • Jubilación parcial sin contrato de relevo

En este caso, el trabajador puede acceder a la jubilación parcial sin que la empresa esté obligada a contratar a otra persona para sustituirle. Sin embargo, las condiciones para acceder a este tipo de jubilación suelen ser más estrictas, ya que se reserva para casos muy específicos, como aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad legal de jubilación ordinaria o que tengan largos periodos de cotización.

2. Según la edad de acceso: edad mínima o edad ordinaria

La jubilación parcial también se clasifica según si el acceso se realiza a la edad mínima o a la edad ordinaria de jubilación.

  • Jubilación parcial a edad mínima. 

Se refiere a la posibilidad de acceder a la jubilación parcial antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. En este caso, el trabajador debe tener al menos 60 años si accede mediante un contrato de relevo y cumplir con los requisitos de cotización.

  • Jubilación parcial a edad ordinaria. 

En este caso, el acceso se produce cuando el trabajador ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, que en 2024 es de 66 años y cuatro meses (o 65 años si ha cotizado al menos 37 años y nueve meses). A esta edad, no es necesario cumplir con los requisitos adicionales del contrato de relevo, lo que hace que las condiciones sean más flexibles para el trabajador.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial

Existen diferentes requisitos dependiendo de si se accede a la jubilación parcial con o sin contrato de relevo. A continuación, detallamos ambos casos:

Requisitos para la jubilación parcial con contrato de relevo

 

1. Contrato de relevo a jornada completa. El solicitante debe tener formalizado un contrato de relevo con la empresa, y este contrato ha de ser siempre a jornada completa, con el fin de sustituir el tiempo de trabajo que reduce el empleado que se jubila parcialmente.

2. Edad mínima. Si el trabajador tiene la condición de mutualista, podrá solicitar la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de los 60 años. Si no es mutualista, la edad mínima se aplica de forma gradual. Por ejemplo, en 2023, se requiere:

63 años y 8 meses para quienes han cotizado 33 años.

62 años y 4 meses si se han cotizado 35 años y 9 meses o más.

3. Años de cotización. Es necesario haber cotizado al menos 33 años. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%, el requisito se reduce a 25 años.

4. Antigüedad en la empresa. El trabajador debe haber trabajado los últimos 6 años en la misma empresa que le concede la jubilación parcial con contrato de relevo. Si el cambio de trabajo se debió a una sucesión de empresa, o si las empresas pertenecen al mismo grupo, se podrá computar la antigüedad en la empresa anterior.

5. Jornada reducida. La jornada laboral debe reducirse entre un 25% y un 50%, aunque puede llegar al 75% si el contrato es a jornada completa y de duración indefinida.

Requisitos para la jubilación parcial sin contrato de relevo

 

1. Edad ordinaria de jubilación. Para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo, es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación vigente en el momento de la solicitud. En 2024, la edad ordinaria es de 66 años y 4 meses, o de 65 años si se han cotizado al menos 37 años y 9 meses.

2. Años de cotización. Se exige haber cotizado un mínimo de 15 años. De estos, al menos 2 años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación parcial. A diferencia de la modalidad con contrato de relevo, no se requiere una antigüedad mínima en la empresa.

3. Jornada reducida. En la jubilación parcial sin contrato de relevo, la jornada laboral debe reducirse entre un 25% y un 50%. Sin embargo, esta reducción puede llegar hasta el 75% si el contrato de trabajo es a jornada completa y de duración indefinida.

4. Contrato a tiempo completo o parcial. El contrato del trabajador que accede a la jubilación parcial sin contrato de relevo puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, lo que añade flexibilidad a esta modalidad.

Cálculo de la pensión en la jubilación parcial

Al reducir la jornada laboral, el trabajador no recibe la pensión completa, sino una parte proporcional a la jornada que deja de trabajar. Es decir, si un empleado reduce su jornada en un 50%, seguirá percibiendo un salario por el 50% que trabaja, y una parte de la pensión equivalente al 50% de la pensión que le correspondería en caso de jubilación completa.

Hay dos aspectos clave a tener en cuenta al calcular la pensión de jubilación parcial:

1. Pensión mínima proporcional: El importe mensual de la pensión de jubilación parcial no puede ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión mínima vigente para los mayores de 65 años en el momento del cálculo. Esto asegura que, aunque la pensión parcial sea menor que la jubilación completa, se mantenga un mínimo proporcional basado en las pensiones mínimas establecidas por ley.

2. No se aplican coeficientes reductores por edad: A diferencia de la jubilación anticipada, en la jubilación parcial no se aplican coeficientes reductores en función de la edad del trabajador. Esto significa que, al calcular el porcentaje de pensión que se aplica sobre la base reguladora, no se penaliza por no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos específicos para acceder a la jubilación parcial.

Además, es importante tener en cuenta que, durante el periodo en que se trabaja a jornada parcial, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social, lo que puede mejorar el cálculo de la pensión cuando finalmente se produzca la jubilación total.

Cómo solicitar la jubilación parcial

1. El primer paso es comunicar a la empresa la intención de acogerse a la jubilación parcial, ya que es necesario contar con su acuerdo, especialmente si se requiere un contrato de relevo.

2. Posteriormente, el trabajador debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para presentar la solicitud formal con un máximo de tres meses de antelación.

3. El nuevo contrato debe estar firmado en este momento.

4. Entre la documentación necesaria se encuentra el DNI, el informe de vida laboral y un certificado de la empresa que indique la reducción de jornada y, si aplica, la formalización del contrato de relevo.

Es posible realizar el trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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