IVA Devengado y deducible: qué es cada uno

IVA devengado e IVA deducible

El Impuesto sobre el Valor Añadido, o IVA, es la carga fiscal al consumo. Es decir, cada vez que alguien consume está, al mismo tiempo, pagando impuestos. Es el más importante de los llamados impuestos indirectos.

Si eres autónomo, ya estarás muy familiarizado con el IVA. Porque no sólo tienes que pagarlo cada vez que compras un bien o un servicio, sino que además tienes que recaudarlo cada vez que emites una factura a un cliente.

Lo que quizá no tengas claro es la diferencia entre dos distintos tipos de IVA que te afectan a la hora de pagar impuestos. Hablamos del IVA devengado y del IVA deducible.

Qué es el IVA devengado

Si eres autónomo, el IVA devengado es el que tú estás recaudando a tus clientes.

Es decir, cuando realizas un trabajo, o vendes un producto o servicio a un cliente, emites una factura con el valor en bruto del producto y con un porcentaje añadido de IVA, que puede ser, según el tipo impositivo del artículo, del 4%, del 10% o del 21%.

Posteriormente, y como bien sabes, Hacienda te reclamará esa cantidad que has recaudado para ella, en la declaración trimestral.

Resumiendo: el IVA devengado es el que se añade a las facturas que tú emites.

Qué es el IVA soportado y el IVA deducible

Por el contrario, el IVA soportado es el que tú estás pagando cuando contratas un servicio o compras producto. Es decir, es el que otra empresa o

trabajador autónomo incluye en la factura que te emite a ti a la hora de saldar cuentas.

Pues bien, bajo determinadas circunstancias, el IVA soportado es, además, IVA deducible.

La diferencia es importante, porque un profesional independiente puede restar el IVA deducible, que ha ido pagando a otros proveedores a lo largo de un trimestre, al IVA devengado que ha recaudado y que le va a reclamar Hacienda.

¿Cuándo el IVA devengado puede ser IVA deducible?

Para que el IVA soportado por un gasto pueda ser IVA deducible, hay tres condiciones importantes:

1. Que el gasto que ha generado el IVA soportado se haya producido en el desempeño de la actividad económica del trabajador independiente.
2. Que se presente la factura
3. Que el autónomo lleve un registro en su libro de gastos e inversiones.

Esto suele provocar ciertas dudas, porque hay gastos que uno no sabe si están relacionados realmente con su trabajo o no. En artículos anteriores te hemos detallado qué gastos puede desgravarse un autónomo. Muy brevemente, los más importantes son:

1. Los consumos de explotación.
2. Los bienes de inversión.
3. Cuotas a la Seguridad Social.
4. Nóminas y otros gastos para los empleados.
5. Alquileres, tasas y mantenimiento.
6. Trabajos de personas ajenas a tu negocio.
7. Gastos financieros.
8. Impuestos.

Lo que sí hay que tener en cuenta es que el IVA será deducible en la misma proporción que el gasto afecte a la actividad. Es decir, si tienes una impresora pero sólo el 30% de uso es para trabajo, sólo podrás deducirte el 30% del IVA soportado en cartuchos de tinta.

Gastos cuyo IVA casi nunca es deducible

Hemos explicado los requisitos que debe cumplir un IVA suportado pueda ser deducible. También hay una serie de gastos que, en la mayoría de las ocasiones, no son deducibles a pesar de que podrían parecerlo.

Podemos citar textualmente el artículo 96 de la Ley del IVA:

1. Alimentos (salvo circunstancias especiales), tabaco y bebidas.
2. Espectáculos o servicios de carácter recreativo.
3. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
4. Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

5. Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

Hay que tener cuidado con este tipo de gastos, que siempre siembran confusión. El problema es que es difícil probar que su finalidad esté relacionada con el ejercicio de la profesión.

Y es que en cuestiones de fiscalidad, las cosas nunca suelen estar del todo claras. Por eso te aconsejamos tranquilidad y prudencia. Ser autónomo ya es de por sí difícil para tener, además, que lidiar con una inspección y una multa.

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