Lotería de Navidad: Todo lo que debes saber si te toca

Lotería de Navidad

Como cada año, con la Navidad llega la Lotería de Navidad y prácticamente todo el mundo lleva algún número en el bolsillo. Sin embargo, a pesar de ser algo tan cotidiano, en estas fechas empiezas a preguntarte qué deberías hacer exactamente si tienes un décimo premiado, cómo puede repercutir en tu declaración de la renta, o qué parte de la Lotería de Navidad se lleva Hacienda.

Vamos a resolver esas dudas.

Cómo se cobran los premios de la Lotería de Navidad

Generalmente, los premios de la Lotería de Navidad se pueden cobrar el mismo día del sorteo a partir de las 18:00 horas, y el lugar en el que puedes cobrarlos (administraciones de lotería o entidades financieras) depende de la cuantía del premio.

Este año además, hay una peculiaridad: el sorteo cae en domingo. Así que algunos afortunados tendrán que esperar un poco más a la hora de cobrar su décimo.

› Si la cuantía del premio es 2.000 euros o inferior a esa cifra, para poder cobrarlo solo tienes que acercarte a una administración de loterías, (aunque no sea la misma en la que se compró el boleto), el mismo día 22 de diciembre a partir de las 18:00.

› Si tu premio es superior a 2.000 euros, tendrás que esperar al lunes 23 de diciembre para recibirlo. Podrás gestionar el cobro en cualquiera de las entidades financieras convenidas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.

Ten en cuenta que estas entidades colaboradoras no cobran ningún tipo de comisión ni pueden exigir ninguna contraprestación por el pago del premio.

Aunque dispones de un plazo de tres meses, lo aconsejable es que cobres el premio lo antes posible. Aunque cueste creerlo, los descuidos son frecuentes. Hacienda recupera todos los años una cantidad importante por premios no reclamados.

Cómo funcionan los impuestos en la Lotería de Navidad

Este año los jugadores de la Lotería de Navidad están de enhorabuena, ya que los impuestos que se aplican a los premios han bajado en 2019.

Según la norma que entró en vigor el 5 de julio de 2018, el año pasado estaban exentos de tributar el IRPF los premios del Sorteo de Navidad de hasta 10.000 euros, y este 2019 lo estarán los premios de hasta 20.000 euros. Es decir, todo el que sea inferior a esta cantidad, no pagará impuestos.

Por lo tanto, únicamente tributarás por la Lotería de Navidad si te toca uno de los tres primeros premios, porque son sólo éstos los que superan los 20.000 euros al décimo. En ese caso, un 20% de tu premio se queda en manos de la Agencia Tributaria.

Pero, aunque hayas jugado una pequeña cantidad (una participación) de alguno de los grandes premios, y lo que te haya tocado sea menos de 20.000 euros, tendrás que pagar impuestos igualmente, porque la retención fiscal se aplica sobre el importe del premio que exceda de 20.000 euros al décimo. Esta retención se prorrateará entre las participaciones en la proporción correspondiente.

Además, si posees varios premios que superen los 20.000 euros, no hay que tributar por ellos, siempre y cuando cada uno por separado tenga un premio menor a esa cantidad.

Vamos a verlo con algunos ejemplos:

⇒ Por cada décimo del Gordo de Navidad premiado con 400.000 euros, los primeros 20.000 están libres de impuestos. A los 380.000 euros restantes se les aplica una retención del 20%. Por tanto, si eres uno de los agraciados cobrarás 324.000 euros.

⇒ En el caso de tener el Segundo premio, 125.000 euros por décimo, te embolsarás 104.000 euros.

⇒ Si la suerte te favorece con el Tercer premio, 50.000 euros por cada décimo, recibirás 44.000 euros.

⇒ La dotación del Cuarto premio justo se encuentra en el límite: dos premios de 20.000 euros. Por lo tanto, está exento de impuestos.

⇒ Al igual que ocurre con el Quinto premio (ocho premios de 6.000 euros) y con la Pedrea (1.794  premios de 1.000 euros), por los que cobrarás la cantidad íntegra.

Ten en cuenta que si ganas algún premio de la Lotería de Navidad que supere los 20.000 euros, el 20% se te descuenta directamente a la hora de cobrar el décimo, por lo que no es necesario considerarlo al efectuar la declaración de la renta.

¿Qué ocurre con los décimos compartidos?

Un décimo de Lotería de Navidad es un documento al portador y, por tanto, el premio lo recibe quien lo tiene en su poder.

Por ello, si compartes lotería, lo aconsejable es que el depositario del décimo lo fotocopie y entregue a cada participante una copia firmada, con el nombre y DNI del depositario, en la que se indique que tal persona juega en ese número, serie, fracción y sorteo, una cantidad de euros determinada.

A la hora de cobrar un premio de Lotería de Navidad compartido, si es superior a 2.000 euros, hay que identificar en la entidad bancaria a cada ganador y su porcentaje de participación.

Este punto es fundamental porque, si lo cobra una persona y luego se reparte el dinero con los otros agraciados, se considera una donación, y se deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Una vez gestionado, los bancos pueden abonar el premio entero en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido. Algunas entidades también ofrecen la posibilidad de pagar directamente a cada participante mediante cheque o transferencia.

También hay que tener en cuenta que Hacienda retiene automáticamente el 20% sobre la cantidad que exceda de 20.000 por cada décimo, no por cada persona premiada. Un décimo que pertenece a una sola persona tributa exactamente la misma cantidad que un décimo compartido.  Así que se descuenta el impuesto y después se reparte la cantidad neta entre los partícipes.

Tampoco olvides que, en los matrimonios casados en régimen de gananciales, si a uno de los cónyuges le tocase la lotería, el premio tendrá carácter ganancial, es decir, que sería de los dos.

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