Finanzas Claras
¿Cómo se calcula la paga extra?
Se acerca la Navidad. Y, por tanto, también se acerca ese feliz momento en que encuentras que tu cuenta bancaria ha pegado un considerable subidón: el ingreso de la paga extraordinaria. Casi todos los trabajadores por cuenta ajena tienen su nómina dividida en catorce pagas: una cada mes, la paga extra de Navidad y la paga extra de verano. Pero te habrás dado cuenta de que éstas últimas no coinciden exactamente con las mensualidades ordinarias. Por tanto, cabe preguntarse: ¿cómo se calcula la paga extra?
¿Cómo se calcula y a cuánto asciende la paga extra?
Empecemos por lo que nos importa: la cuantía. La gratificación extraordinaria no la decide el empresario que abona tu nómina, sino que puede variar en función del convenio colectivo de tu sector. Sin embargo, su cantidad obedece a unas normas básicas.
En primer lugar, la extra, ya sea de Navidad o verano, no puede ser inferior a treinta días del salario base o del salario mínimo interprofesional (si eres un trabajador a jornada completa). Recuerda que el salario base es la remuneración fija que se te paga por trabajar unas determinadas horas.
Al final, la cuantía de la paga extraordinaria suele ser similar a la del sueldo mensual, con leves diferencias. Pero hay casos especiales: en algunos convenios colectivos, se recoge que la extra se calcule tomando el salario base más un plus. Es importante que te informes.
En segundo lugar, para percibir la extra completa debes llevar en la empresa al menos seis meses. De lo contrario, se te abonará la parte proporcional a los días en los que hayas trabajado. Este plazo de tiempo en el que se genera el derecho a obtener cada paga extra se denomina período devengo.
Por ejemplo, si te han contratado en septiembre, tu paga extra de Navidad será, aproximadamente, la mitad de la total. Pero la de verano, en caso de cobrarla, se te ingresará completa.
Por cierto, la cotización de la paga extra ya se te ha restado de mensualidades anteriores, por lo que suele decirse, falsamente, que la paga extra no cotiza. Por este motivo suele ser algo superior que el sueldo habitual. Sin embargo, sí que se le aplican retenciones de IRPF.
¿Siempre hay dos pagas extras al año?
El Estatuto de los Trabajadores dicta que al menos debe haber dos extras al año. Sin embargo deja cierta libertad de aplicación. De hecho, en algunos sectores hay quince pagas, o más.
Por una parte, la paga extra de Navidad es obligatoria. Las empresas suelen abonarla entre el día 15 y el 25 de diciembre, sin que la fecha esté regulada por ley.
Sin embargo, la siguiente extra no tiene por qué entregarse en verano. El mes de ingreso puede imponerlo el convenio colectivo o puede negociarse entre la empresa y el trabajador.
Como sabes, si el convenio lo permite y hay un acuerdo entre empleador y empleado, las pagas extras también pueden prorratearse. Esto quiere decir que su importe se distribuye entre las doce mensualidades, siguiendo la siguiente fórmula:
Cantidad = paga completa x (periodo trabajado / periodo devengo de la paga)
Ten en cuenta que si te están prorrateando las extras, tu sueldo será ligeramente más alto. Pero llegado el momento, no podrás exigir que te las paguen, porque ya estarán abonadas. Por tanto, piensa en sus ventajas o desventajas.
Distintas formas de calcular la paga extra
Hemos dicho que, aunque las dos pagas extras sean obligatorias por ley, hay cierta flexibilidad en su aplicación. Y también en su cálculo. Los convenios colectivos calculan las pagas extraordinarias, habitualmente, mediante dos sistemas distintos: el semestral o el anual. Esto se refiere a los períodos de devengo.
El sistema semestral implica que la paga extra de Navidad se genera desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Por el sistema anual, la paga extra se estaría generando desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Estos dos sistemas no suelen implicar una pérdida para el empleado. Sin embargo, pueden suponer algún matiz a la hora de finalizar el contrato.
Las pagas extras de funcionarios y pensionistas
Funcionarios y pensionistas también tienen, por ley, derecho a pagas extraordinarias.
Está estipulado por ley que los funcionarios cobren dos. Cada una por la cuantía de una mensualidad de sueldo base más la totalidad de las retribuciones complementarias. La fecha de cobro de la paga extra de Navidad suele llegar antes de principios diciembre.
Los pensionistas también reciben 14 pagas que se devengan por mensualidades naturales vencidas. Las extras se cobran en diciembre y en junio. Si la pensión no es por jubilación, sino por accidente o enfermedad, se prorratean en 12 mensualidades.