Finanzas Claras

Cómo modificar una declaración de la renta ya presentada

A la hora de realizar la declaración de la renta, es común tener dudas, no saber bien qué conceptos desgravan y cómo hay que presentarla. En conclusión, a veces, al presentar la declaración hay errores.

Pero ¿qué pasa cuando te has dado cuenta del fallo demasiado tarde? Un error en tu declaración del IRPF puede implicar una retención mayor de la debida, o por el lado contrario un beneficio fiscal que puede traducirse en una multa.

Por suerte, si se ha producido un error, es posible hacer una rectificación en la declaración, tan solo hay que saber cómo hacerlo. En este artículo te explicamos paso a paso


¿En qué casos puedes modificar la declaración de la renta ya presentada?

Podrás realizar una rectificación en estos casos:

⇒ Cuando la rectificación no suponga un cambio en el resultado final.

⇒ Que hayas recibido más dinero del que te correspondía si la declaración te ha salido a devolver.

⇒ Que hayas ingresado menos dinero del que debías en caso de que te haya salido a pagar.

Por el contrario, si has recibido menos dinero o has pagado más de lo que te correspondía, debes hacer una declaración complementaria. También si has olvidado incluir alguna reducción o exención que hubieras aplicado en declaraciones anteriores.


¿Qué plazo hay para modificar la declaración de la renta ya presentada?

Es posible hacer rectificaciones durante los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración en cuestión.

Si la declaración se presentó fuera de plazo, se contarán cuatro años desde el día en que se presentó.

Además, tampoco se podrá modificar en caso de que la Administración Tributaria haya efectuado una liquidación definitiva o una liquidación provisional por el mismo motivo.

 


Cómo presentar la rectificación paso a paso

1. Accede a la rectificación de la autoliquidación

Puedes realizarlo presencialmente con cita previa. O bien, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello necesitarás identificarte con firma digital (certificado o DNI electrónico), sistema Cl@ve PIN o el número de referencia del expediente de Renta.

Una vez en la página de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, sólo hay que buscar el menú de Campañas Destacadas. En él encontrarás la opción Renta 2019 (o la del año que corresponda), debes pulsar la opción «Modifique una declaración ya presentada».

2. Localiza el expediente de tu declaración de la renta

Cuando certifiques tu identidad, encontrarás el expediente de tu declaración. Verás tu nombre y el número completo del expediente. También podrás ver en «Estado de la Tramitación» la frase «Su declaración se está tramitando».

Pero lo que nos interesa es el menú de «Servicios Disponibles». Allí encontrarás la opción «Modificar declaración».

3. Elige la declaración de la renta a modificar

Aparecerán en pantalla, entonces, todas las declaraciones que has presentado en este ejercicio. En caso de haber presentado más de una declaración, escoge la que quieres modificar.

Es entonces cuando el sistema te pedirá que especifiques si sólo vas a efectuar una modificación de la declaración ya presentada o si además necesitas elaborar una declaración complementaria.  Para proceder sencillamente a rectificar la autoliquidación, verás que tienes que marcar la casilla 127.

4. Modifica la declaración de la renta ya presentada

Aparecerá entonces el documento editable con la declaración ya presentada, para modificar los datos. Un sistema de navegación permite moverse con facilidad por las distintas secciones e ir haciendo las rectificaciones correspondientes.

Tras corregir todos los errores, podrás verificar los cambios mediante la opción «Resumen de declaraciones» o calcular el nuevo resultado de la declaración ya corregida.

5. Envía la declaración de la renta modificada

Para terminar, tan solo hay que seleccionar la opción «Validar». Una vez verifiques los datos y confirmes que son correctos, accede al último paso: «Presentar declaración”.

De esta forma, finalizarás el trámite. A partir de ese momento, en tu expediente podrás visualizar ambas declaraciones: la que ya habías presentado y la nueva, con las rectificaciones.

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