Finanzas Claras
Tipos de ITP por comunidades autónomas
¿Estás pensando en comprarte una vivienda? Entonces es posible que ya te hayas pasado por nuestro artículo sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pero hay algo que no te detallamos: las considerables diferencias que existen en la aplicación de este impuesto según la comunidad autónoma en la que vayas a adquirir el inmueble. Cada región tiene sus propias regulaciones, tasas, reducciones y condiciones específicas, lo que puede suponer un impacto significativo en los costos asociados a la compra de una casa de segunda mano. Sigue leyendo para descubrirlo.
¿Qué es el Impuesto de transmisiones patrimoniales?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava las transmisiones de bienes y derechos, como la compra-venta de inmuebles, vehículos usados, acciones, etc. Es un tributo cedido a las comunidades autónomas en España, por lo que las tasas y regulaciones pueden variar de una región a otra.
Este impuesto se aplica tanto a transmisiones onerosas (aquellas que implican un precio o contraprestación económica) como a transmisiones gratuitas (aquellas que no implican un pago, como una donación).
En el caso de la compra de vivienda, el ITP se aplica sobre el valor del inmueble y varía dependiendo de la comunidad autónoma, el tipo de vivienda (nueva o de segunda mano), el valor del inmueble y otras circunstancias particulares, como las reducciones fiscales.
¿Qué es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es otro impuesto que se aplica en España y que grava la formalización de determinados documentos notariales, como escrituras públicas, actas, pólizas y otros documentos de naturaleza jurídica. Este impuesto también está cedido a las comunidades autónomas, por lo que las tasas y regulaciones pueden variar según la región.
El AJD se aplica sobre la matriz o copia de los documentos notariales y su base imponible suele ser el valor declarado en dichos documentos, aunque en algunos casos se establecen bases imponibles mínimas fijadas por ley.
Como a la hora de comprar una vivienda es necesario formalizar escrituras, tendrás que pagar este impuesto.
¿Cuáles son los tipos del ITP por comunidades autónomas?
El ITP tiene un tipo general en cada comunidad, que luego es susceptible de ser reducido por diferentes razones. En este cuadro puedes consultar los tipos generales y el que suele aplicarse cuando se adquiere la vivienda habitual. Incluimos también el tipo general del AJD.
Qué motivos para reducir el ITP suelen aplicar las comunidades
Las reducciones del ITP o del AJD dependen de cada administración, y pueden estar motivadas por:
- Familia numerosa: se suelen aplicar reducciones para aquellas familias que cuentan con un determinado número de hijos.
- Edad del adquirente: Es común encontrar reducciones para personas menores de una cierta edad, como menores de 35 años.
- Discapacidad: las personas con algún grado de discapacidad suelen tener derecho a reducciones en el impuesto.
- Vivienda habitual: en muchos casos, las reducciones se aplican específicamente a la adquisición de la vivienda que será habitada de forma permanente por el comprador.
- Ingresos o renta: en algunos casos, se establecen límites de ingresos o renta para poder beneficiarse de las reducciones en el impuesto.
- Compra de Vivienda de Protección Oficial (VPO): la adquisición de viviendas calificadas como VPO suele estar sujeta a tipos impositivos reducidos.
- Localización de la vivienda: en ocasiones, se otorgan reducciones especiales para la compra de viviendas ubicadas en zonas rurales o en riesgo de despoblación.
- Situaciones especiales: se pueden contemplar situaciones especiales, como ser víctima de violencia doméstica o terrorismo, para aplicar reducciones en el impuesto.
Reducciones del ITP por comunidades autónomas
A continuación incluimos la lista de las principales reducciones a las que se puede aspirar en cada comunidad autónoma. No dejes de informarte en los organismos comunitarios para consultar más detalles.
- Andalucía:
-Tipos reducidos del 3,5% para vivienda habitual de familias numerosas, adquirentes menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica o terrorismo, compras en municipios con problemas de despoblación.
-Tipo del 0,3% para vivienda habitual con valor de hasta 150.000 euros por personas con discapacidad o miembros de familia numerosa.
- Aragón:
-Hasta 400.000 euros de valor, el 8%.
- Asturias:
-8% hasta 300.000 euros.
-AJD para compra de VPO es del 0,3%.
- Baleares:
-Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 270.151,20 euros.
-Tipo del 2% para casos de menores de 36 años, convivientes con personas con discapacidad, familia numerosa.
-Bonificación del 100% para compra de 1ª vivienda por menores de 30 años residentes, con límite de renta.
- Canarias:
-Tipo del 1% para familia numerosa, monoparental o personas con discapacidad.
-Tipo del 0% para VPO.
- Cantabria:
-8% para menos de 120.000 euros.
- Castilla-La Mancha:
-Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 180.000 euros.
-Tipos reducidos del 5, 4 o 3% en compra de vivienda en zonas en riesgo de despoblación.
-5% para primera adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años, personas con discapacidad del 65% o superior, o familia numerosa.
-AJD del 0,5% para menores de 36 años, personas con una discapacidad de al menos el 65 y familias numerosas o monoparentales.
- Castilla y León:
-8% a la parte que no exceda de 250.000 euros.
-Tipos reducidos del 4% para vivienda habitual de menores de 36 años, familia numerosa, personas con discapacidad del 65% o más, VPO, todos con condiciones.
-Tipo del 0,01% para menores de 36 años en población con menos habitantes.
- Cataluña:
-Tipo del 5% para vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad o jóvenes de hasta 32 años.
- Comunidad de Madrid:
-4% de ITP para vivienda habitual de familia numerosa.
-Tipo reducido del 0,2% en VPO de hasta 90 m2 útiles.
- Comunidad Valenciana:
-8% en VPO que sean primera vivienda habitual; y en compra de 1ª vivienda habitual por menores de 35 años con rentas de hasta 25.000 euros o 40.000 € en conjunta.
-Tipo del 4% para VPO de régimen especial; para familias numerosas o monoparentales, así como por mujeres víctimas de violencia de género.
- Extremadura:
-Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 122.000 euros.
-4% en VPO y en compra en localidades de menos de 3.000 habitantes.
-AJD del 0,5% para compra de vivienda en zonas rurales.
- Galicia:
-Tipo del 7% para vivienda habitual de adquirentes con un patrimonio de hasta 200.000 euros.
-Tipo del 3% para vivienda habitual de persona con discapacidad de 65% o más; y para familias numerosas con patrimonio de hasta 400.000 euros.
-Para compra en zonas poco pobladas: 6% o 5% si es vivienda habitual.
-AJD del 0,5% para familia numerosa o menores de 36 años con condiciones.
- La Rioja:
-5% para VPO y para 1ª vivienda de menores de 36 años, en ambos casos para renta de hasta 18.030 € en individual o 30.050 en conjunta, y 1.800 de base liquidable del ahorro.
-5% para personas con discapacidad de al menos el 33%.
-Tipo reducido de AJD del 0,5% para familias numerosas.
- Murcia:
-4% en VPO de régimen especial.
-3% para primera vivienda o compra de una más grande (10% de superficie útil) de familias numerosas con renta inferior a 44.000 euros.
-Tipo de AJD del 0,1% para los mismos colectivos.
- Navarra:
-Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 180.304 euros, con condiciones.
-4% en compra de vivienda habitual en municipios con riesgo de despoblación.
- País Vasco:
-Tipo del 4% para viviendas en general.
-Tipo del 2,5% para vivienda habitual de hasta 120 m2 construidos, y del 1,5% en Álava en zonas en riesgo de despoblación.
– Del 2,5% para vivienda habitual de familias numerosas.
Insistimos en la conveniencia de consultar el reglamento local, pues las leyes de diecisiete administraciones pueden cambiar, y siempre existen nuevas oportunidades para ahorrarse unos euros a la hora de comprar una casa.
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