Finanzas Claras
Novedades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2024 por comunidades autónomas
Las sucesiones o herencias, a menos que sea una donación en vida, suelen producirse en un mal momento: el fallecimiento de un ser querido. Así que nadie suele enfrentarse a este proceso en el mejor de los estados mentales. Sin embargo, es importante comprender cuánto de ese legado nos va a llegar y cuánto se va a destinar a pagar impuestos. En este artículo te explicamos con la mayor sencillez posible qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De esta forma, si estás atravesando ese doloroso trámite, intentaremos aportar algo de claridad a un asunto complejo.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que se aplica a la transmisión de bienes o derechos entre personas físicas.
- En el caso de sucesiones, el impuesto se cobra sobre los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito y mortis causa (fallecimiento de un legatario).
- Para las donaciones, el impuesto grava los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos a título gratuito.
Además, también se aplica este impuesto a las cantidades percibidas por seguros de vida cuando el contratante y el beneficiario son personas diferentes, excepto en casos específicos. Sin embargo, los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas (por ejemplo, empresas o asociaciones) quedan excluidos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, porque se gravan con el Impuesto sobre Sociedades.
¿Quién y cuándo tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones?
Por traducir el párrafo anterior a un lenguaje claro, siempre que recibas algo de otra persona (física o jurídica) de manera gratuita, ya sea por herencia o por donación, deberás pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Y quiénes son los sujetos pasivos de este impuesto? Depende de qué caso estemos tratando. Si se trata de una herencia, son los herederos los que tienen que pagar. Si es una donación, es el receptor de la misma. Y si se trata de un seguro de vida, los beneficiarios.
En el caso de la herencia, para saber quién es el heredero, primero hay que preguntarse si hay un testamento. Si lo hay, se debe seguir lo que este indica. Pero si no hay testamento, el orden es el siguiente: primero los hijos o descendientes, luego los padres o ascendientes, después el cónyuge, luego los hermanos y otros parientes, y en último lugar el Estado. Estos, además de receptores de la herencia, son los sujetos pasivos del Impuestos de Sucesiones, y deberán abonarlo.
Disponemos de seis meses desde el momento en que el legatario fallece para pagar el impuesto. En caso de donación, el impuesto se devenga en el momento en que la persona que recibe la donación la acepta.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?
En primer lugar, hay que mencionar que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto progresivo. Es decir, no se aplica siempre el mismo porcentaje sobre la cantidad que se hereda. Por el contrario, cuanto más se hereda, más hay que pagar.
La base imponible del (ISD) se obtiene aplicando a los bienes y derechos transmitidos el valor que se les atribuya a efectos fiscales. Este valor se determina según las normas que establece la legislación fiscal, y suele ser el valor de mercado o el valor catastral, dependiendo del bien o derecho que se transmita.
Además, a la base imponible se le pueden aplicar ciertas reducciones previstas por la ley para determinados supuestos. Por ejemplo, las reducciones por parentesco o las reducciones por discapacidad. Una vez aplicadas estas reducciones, se obtiene la base liquidable, sobre la que se aplica la escala de gravamen correspondiente para calcular la cuota del impuesto a pagar. El tipo suele ir desde el 7,65% hasta el 34%.
Sin embargo, esto es solo el principio. Porque, una vez calculada la base imponible y la base liquidable, cada comunidad autónoma aplica una serie de particularidades, que marcan una gran diferencia en lo que hay que pagar, como explicamos a continuación.
Grupos de beneficiarios según el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones clasifica a los beneficiarios en distintos grupos según el grado de parentesco, aplicando bonificaciones y tarifas impositivas diferenciadas para cada grupo:
- Grupo I. Incluye a descendientes y adoptados menores de 21 años. Este grupo suele disfrutar de las mayores reducciones y bonificaciones, ya que se considera el parentesco más cercano.
- Grupo II. Compuesto por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Las bonificaciones también son elevadas, aunque generalmente menores que en el Grupo I.
- Grupo III. Incluye a colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes o descendientes por afinidad. Las bonificaciones en este grupo suelen ser reducidas, y en muchas comunidades no se aplican exenciones como en los Grupos I y II.
Esta clasificación permite ajustar el impuesto en función de la cercanía familiar, con condiciones más ventajosas para los herederos directos.
¿Por qué el Impuesto de Sucesiones es diferente en cada comunidad autónoma?
En realidad El ISD se exige en todo el territorio español, incluso en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en Navarra y el País Vasco. Sin embargo, se encuentra cedido a las comunidades autónomas. Esto quiere decir que los gobiernos autonómicos tienen competencias en recaudación y comprobación del ISD. Y además pueden aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible. Por este motivo, es importante conocer las normas aplicables en cada caso particular.
Las diferencias alcanzan su máxima expresión cuando algunas comunidades bonifican el ISD. Cuando decimos que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está bonificado, significa que se han establecido ciertas reducciones o exenciones en la cantidad de impuestos que se deben pagar.
Quizá el ejemplo más conocido sea el de la Comunidad de Madrid, donde se aplica una reducción del 99% en la base imponible del impuesto. Esto significa que, en la práctica, no se debe pagar el impuesto en la mayoría de los casos. Además, la bonificación se aplica de forma automática, es decir, no es necesario solicitarla ni tramitarla.
¿En qué comunidad debemos pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Por tanto, si tantas diferencias hay entre comunidades a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones, tenemos una pregunta clave: ¿en qué comunidad debemos pagarlo? Porque quizá tú vives en Madrid, pero estás recibiendo en herencia una casa en Denia propiedad de un legatario que vivió en Logroño La respuesta es esta:
Si alguien fallece y hay que repartir sus bienes (sucesión), el impuesto se deberá pagar en la comunidad autónoma donde vivía la persona que ha fallecido, sin importar dónde estén los bienes que se van a repartir.
Si alguien recibe una donación, el impuesto se pagará en la comunidad autónoma donde viva la persona que recibe los bienes.
Por último, si alguien recibe una cantidad de un seguro de vida, el impuesto se pagará en la Comunidad Autónoma donde vivía la persona que ha fallecido.
Novedades del Impuesto de Sucesiones en 2024
Los cambios en el Impuesto de Sucesiones en 2024 varían significativamente y pueden tener un impacto considerable según la comunidad autónoma. Recuerda revisar siempre la normativa específica autonómica.
1. Andalucía:
-Bonificación elevada para los descendientes del Grupo I, haciendo que prácticamente no tributen.
2. Aragón:
-Bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años.
-Bonificación del 99% en donaciones para grupos I y II, eliminando algunos requisitos de base imponible.
3. Asturias:
-Exenciones en herencias para bases imponibles de hasta 300.000€ en el Grupo II.
-Nueva tarifa de cinco tramos en donaciones para Grupos I y II, con tipos desde el 2% hasta el 36,5%.
4. Baleares:
-Bonificación del 100% en sucesiones para Grupos I y II desde 2023.
-Bonificación del 50% para algunos colaterales en el Grupo III, siempre que no concurran con descendientes.
-Reducción ampliada para adquisición de vivienda habitual del causante.
5. Canarias:
Bonificación del 99,9% en sucesiones para Grupos I, II y III.
-Se eliminan límites para reducciones por adquisición de empresa o negocio en sucesiones.
6. Cantabria:
-Bonificación del 50% para colaterales de segundo grado del Grupo III.
7. Castilla-La Mancha:
-Bonificaciones del 100% al 80% en el Grupo I en base a la base liquidable, con reducciones similares para el Grupo II.
8. Castilla y León:
-Bonificación casi total para el Grupo I, con mínimos impositivos.
9. Cataluña:
-Bonificación variable del 99% al 20% en el Grupo I, según la base imponible.
-Reducción del 95% en adquisiciones de fincas forestales y en donaciones de dinero a descendientes para nuevos negocios.
10. Extremadura:
-Bonificación amplia para herederos de Grupos I y II hasta 500.000€ desde 2024.
-Equiparación en sucesiones para cónyuges y parejas de hecho inscritas en la UE o EEE.
11. Galicia:
-Reducción de hasta 1.000.000€ en el Grupo II, con tarifas impositivas entre el 5% y el 18%.
-Equiparación de las parejas de hecho con el matrimonio en sucesiones y donaciones.
12. La Rioja:
-Bonificación del 99% para Grupos I y II sin límite de base liquidable.
13. Comunidad de Madrid:
A partir de 2025, se amplía la bonificación del 25% entre hermanos, tíos y sobrinos.
-Bonificación del 100% en donaciones esporádicas inferiores a 1.000€.
14. Comunidad Valenciana:
-Bonificación del 99% para los Grupos I y II y personas con discapacidad.
15. Navarra:
-Tipo impositivo del 0,8% para el cónyuge en sucesiones y tarifas del 2% al 16% para ascendientes y descendientes.
16. País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa):
-Tipo del 1,5% para familiares directos tanto en Sucesiones como en Donaciones.
Novedades del Impuesto de Donaciones en 2024
Las novedades de 2024 en el Impuesto de Donaciones reflejan un aumento en las bonificaciones y reducciones en la mayoría de comunidades, beneficiando principalmente a los Grupos I y II y, en algunos casos, al Grupo III.
1. Andalucía:
Bonificación del 99% para los Grupos I y II, reduciendo notablemente el coste fiscal de las donaciones entre parientes cercanos.
2. Aragón:
Bonificación del 99% para Grupos I y II, aplicable al Grupo II solo cuando la base imponible no supera los 500.000€.
3. Asturias:
No se especifican novedades para el Impuesto de Donaciones.
4. Baleares:
Tarifa del 7% sobre la base liquidable para Grupos I y II.
5. Canarias:
Bonificación del 99,9% para el Grupo II, y bonificación decreciente en el Grupo III y IV, aplicable a cuotas menores de 55.000€.
6. Cantabria:
Bonificación del 100% para los Grupos I y II en donaciones, lo que libera prácticamente a estos grupos de tributación.
7. Castilla-La Mancha:
Bonificación variable entre el 95% y el 85%, aplicable para el Grupo II a partir de los 240.000€.
8. Castilla y León:
Bonificación del 99% para los Grupos I y II.
9. Cataluña:
Tarifa progresiva con tipos entre el 5% y el 9% para donaciones en los Grupos I y II.
10. Extremadura:
Bonificación del 99% para bases liquidables de hasta 300.000€ y del 50% para el exceso hasta 600.000€, con bonificaciones ampliadas si el donatario tiene una discapacidad.
11. Galicia:
Tipos entre el 5% y el 9% en el Impuesto de Donaciones para los Grupos I y II.
12. La Rioja:
Bonificación del 99% para donaciones en Grupos I y II.
13. Comunidad de Madrid:
Bonificación del 99% para los Grupos I y II, y bonificación del 25% en el Grupo III para hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad.
14. Región de Murcia:
Bonificación del 99% en el Grupo III, favoreciendo a los parientes más lejanos.
15. Comunidad Valenciana:
Bonificación del 99% para donaciones en Grupos I y II, así como para personas con discapacidad.
16. Navarra:
Tipo reducido del 0,8% para cónyuges y parejas estables y una tarifa entre el 0,8% y el 8% para ascendientes y descendientes.
17. País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa):
Tipo simbólico del 1,5% para ascendientes, descendientes y cónyuges, aplicable en los tres territorios.
¿Necesitas más información sobre el Impuesto de Sucesiones? Consulta tu comunidad
Aquí tienes enlaces a los portales autonómicos donde te explicarán qué instrucciones debes aplicar a tu caso particular.
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