Consumo Inteligente

Qué trámites hay que hacer cuando fallece un familiar

Los trámites burocráticos son siempre un engorro. Y si además tienes que llevar a cabo esa tarea en el peor de los momentos, no es lo ideal. Cuando fallece un ser querido, no tienes ganas de pasarte horas en una entidad bancaria, una oficina de la administración o un juzgado. Tu estado mental hace que corras el riesgo de cometer errores, lo que puede suponerte penalizaciones de bastante dinero (ya sea porque olvidas pagar algún impuesto o porque te vence el plazo de cobrar algún seguro).

Probablemente, en esos momentos no sentirás que el dinero sea lo más importante, pero debes sobreponerte y pensar que la vida sigue… y tiene costes. La mejor vacuna para hacer las cosas como debes, sufriendo lo mínimo posible, es la información. En este post desglosamos de forma ordenada los pasos que has de seguir cuando muere un familiar, deteniéndonos con un poco más de detalle en los aspectos financieros.

Primeras horas. Objetivo: ocuparse

Tu familiar acaba de fallecer, hoy mismo, y solo tienes ganas de estar con tus otros seres queridos. Lamentablemente, las cosas no se van a hacer solas. Además, los psicólogos afirman que mantener la cabeza ocupada es una buena técnica para aliviar el duelo. Es posible que acabes agradeciendo haber tenido algo que hacer durante esos días difíciles.

El primer paso es la inscripción de la defunción. Si la muerte ha ocurrido en un centro sanitario, allí mismo se encargarán de tramitarla de manera telemática. Si se produce en el domicilio, hay que avisar al centro de salud que corresponda al distrito o, en caso de que no sea horario laboral, al teléfono de emergencias 112; nos enviarán un médico que nos entregará el certificado médico de defunción.

Ese documento habrá de ser presentado en el registro civil por un familiar o un vecino (o el responsable del local donde haya ocurrido la muerte, en caso de que se haya producido en el trabajo, en una tienda, en un bar, etc). Si la muerte ha sobrevenido en la vía pública, será necesaria la presencia de las autoridades, que conducirán el cuerpo al Instituto Anatómico Forense.

Si ya nos esperamos la fatalidad, es conveniente tener a mano el DNI o el pasaporte del fallecido, así como los informes médicos, pues nos facilitarán mucho todos estos primeros trámites. Una vez que se ha notificado la muerte, a través del centro sanitario o del médico autorizado, podrá recogerse el Certificado de Defunción en el Registro Civil, que será imprescindible para todas las tareas que vienen a continuación.

Primeros días. Objetivo: despedir al ser querido

Una vez hayas inscrito la defunción, tendrás una tregua de 15 días en la que podrás concentrarte en despedirte de tu familiar como se merece. Tan solo es necesario apuntar que, en caso de que el fallecido no tuviera seguro de decesos, los presupuestos para el sepelio serán muy variados, por lo que es recomendable visitar más de una única funeraria y comparar tarifas.

Si, por el contrario, el fallecido había firmado un seguro de decesos, hay que leer bien sus coberturas. Así evitaremos incurrir en gastos por servicios que no deseamos o que nos cobren lo que debería satisfacer la póliza.

Es posible que, además de un seguro de decesos, el fallecido tuviera otro seguro que también incluyese la cobertura del sepelio (algunos seguros de vida la incluyen), por tanto hay que estar atento: en ocasiones se puede pedir la entrega del capital que cubría esa póliza que no se ha utilizado.

Primeras semanas. Objetivo: herencia, seguros y pensiones

A los 15 días naturales de inscribir la defunción en el Registro Civil, toca solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Si el fallecido había dejado testamento, en este certificado constará con qué notario se firmó. Éste será el responsable de su lectura a los herederos. En caso de que el certificado confirme que no existen últimas voluntades, los herederos deberán acudir a un notario o a un juez, que será quien se encargue del reparto legítimo de los bienes del finado.

Recuerda que, como heredero, también tienes derecho a rechazar la herencia. ¿Por qué harías esto?, te preguntarás. Pues porque no sólo se heredan las posesiones, también se heredan las deudas. Además, los impuestos de sucesión pueden llegar a ser muy elevados.

 Otro certificado que no debes olvidar solicitar es el de seguros con cobertura de fallecimiento. En él figura si el fallecido era beneficiario de algún seguro de vida. A muchos beneficiarios se les pasa el plazo para cobrar seguros cuya existencia desconocían (todos aquellos que se incluyen en los contratos de ciertas tarjetas de crédito, o que conceden las empresas para las que trabajamos, por ejemplo). Con este certificado, tendremos más posibilidades de evitarlo.

Si algún familiar del fallecido tiene derecho a una pensión por orfandad o viudedad, es recomendable que la solicite cuanto antes. En realidad, no hay un plazo determinado para hacerlo, pero si esperamos demasiado, no podremos cobrar retroactivamente más que los últimos tres meses. Estas pensiones se solicitan en las oficinas de la Seguridad Social.

También en la Seguridad Social puedes solicitar el Auxilio por Defunción, una pequeña ayuda que te concede el Estado si has tenido que hacerte cargo de los gastos del sepelio (pide la factura). La condición es que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social o cobrase una pensión por jubilación o incapacidad permanente.

Primeros meses. Objetivo: pagar los impuestos

Antes de que pasen seis meses, los Impuestos de Sucesiones deberán estar liquidados. Sobre éstos, debes saber que hay que pagarlos aunque no exista testamento, que varían según unos “grupos de parentesco” establecidos para tal fin y que en algunas comunidades autónomas son mucho más elevado que en otras.

Si el fallecido vivía en Asturias o Aragón, heredar te saldrá mucho más caro que si estaba empadronado en Canarias o Andalucía.

En cuanto a la herencia de bienes inmuebles, una vez que se cambies la titularidad, te tocará pagar otro impuesto: el de la plusvalía (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Su cuantía también es diferente, dependiendo del municipio en el que se encuentre la propiedad.

Por último, recuerda que deberás presentar la declaración de la renta de la persona fallecida en el plazo habitual, correspondiente a su último año de vida, en el caso de que, por sus ingresos, le corresponda pagar o recibir su devolución.

Mientras tanto. Objetivo: cerrar cuentas

Lamentablemente, aún queda un montón de tarea por hacer. Para completarla, necesitarás tener a mano el DNI del fallecido y una copia del Certificado de Defunción (que, como decíamos, podrás solicitar en el Registro Civil una vez se inscriba el deceso).

Respecto a las cuentas bancarias, en contra de lo que dice el mito, ninguna entidad puede quedarse con el dinero de los fallecidos. Es más, un heredero tiene un plazo de hasta 20 años para acceder a las cuentas de sus familiares muertos. Estas cuentas permanecerán bloqueadas por la entidad hasta que aparezca alguien que pueda acreditar el derecho a la herencia. En caso de que las cuentas fueran de titularidad compartida, la entidad bancaria bloqueará la fracción que correspondiese al fallecido. Para descubrir si éste era titular de alguna otra cuenta cuya existencia desconocemos, podemos acudir a la Agencia Tributaria.

También tendremos que cancelar otras cuentas de servicios que tuviera contratados el fallecido (teléfono, gas, luz, internet). Debería bastar con notificarlo a la empresa, mostrando el certificado de defunción. Si el finado vivía en régimen de alquiler en un piso con el contrato a su nombre, quienes vivieran con él pueden solicitar la subrogación de dicho contrato.

Es mucho trabajo y es el peor momento para hacerlo. Pero hay que sacar la voluntad de debajo de las piedras para no sufrir las consecuencias de un olvido o un despiste.

Si te encuentras en esta situación, queremos hacerte llegar todo el ánimo del mundo para superarla. Esperamos que esta información te haya servido de alguna ayuda para hacerte más fácil el proceso.

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