Jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada puede ser voluntaria o involuntaria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Seguridad Social. Ambas se diferencian principalmente en las causas por las que el trabajador accede al retiro, según sean propias o ajenas.
En la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador elige retirarse antes de la edad legal de jubilación por decisión propia, siempre que cumpla con los requisitos de edad y cotización.
En la jubilación anticipada involuntaria, la extinción del empleo no es voluntaria; puede deberse a razones ajenas al trabajador, como un despido colectivo, despido objetivo, fuerza mayor, resolución judicial del contrato, fallecimiento o incapacidad del empresario, entre otras circunstancias laborales específicas.
Los requisitos que permiten a un trabajador acceder a una u otra jubilación también son diferentes, como veremos a continuación.