Días hábiles, días naturales, días laborables: conoce las diferencias

Días hábiles, días naturales

Si trabajas por cuenta ajena, has negociado tu contrato o has consultado tu convenio, ya te habrás dado cuenta de que no todos los días son iguales. Sobre todo, a la hora de observar vacaciones, trámites o bajas, te habrás topado con que a veces los plazos son dados en días hábiles, otras veces en días laborables y otras en días naturales.

Conocer cómo se clasifican los días es muy importante en el derecho administrativo. No sólo para programar tus vacaciones, sino también en multitud de trámites: solicitar subvenciones, reclamar resoluciones, apelar, etc.

En este artículo te enseñamos la diferencia y te recomendamos que, la próxima vez que tengas que hacer una gestión administrativa, te fijes bien en qué tipo de días se formulan los plazos.

Días naturales: cualquier día del año

Cuando un plazo se estipula en días naturales, quiere decir que se cuentan todos y cada uno de los días, independientemente de que sea laborable, fin de semana o festivo.

Por ejemplo: tienes que realizar un trámite con un plazo de 15 días naturales, y recibes la notificación el día lunes 1 de marzo; en este caso, deberás completar el trámite antes del día 15 de marzo.

Normalmente, si el plazo para un procedimiento o trámite está establecido en días naturales, se hará constar.

Es decir, cuando las instrucciones no indican nada, se considera, por ley, que el plazo es en días hábiles. En conclusión: los días naturales se utilizan con poca frecuencia para establecer plazos administrativos. Pero cuando así ocurre, tenemos que estar muy atentos.

Como ejemplo de plazo que suele formularse en días naturales, tenemos el permiso laboral remunerado por motivo de matrimonio. Si te has casado recientemente, sabes que te corresponden por ley quince días naturales, es decir, dos semanas y un día. Fíjate que si fueran días hábiles, hablaríamos de, al menos, tres semanas completas.

Días hábiles: de lunes a viernes, sin fines de semana ni festivos

Si un plazo está establecido en días hábiles, entenderemos que debemos descontar los fines de semana y los festivos, que son los llamados días inhábiles.

La mayoría de los plazos administrativos están expresados en días hábiles. Como hemos explicado más arriba, si una normativa no indica el tipo de días que otorga para hacer un trámite, deberemos asumir por defecto que  son hábiles, no naturales.

Cuando el último día de un plazo es inhábil, quedará automáticamente prorrogado al siguiente día hábil.

Volvemos al ejemplo de más arriba: tienes que realizar un trámite con un plazo de 15 días, y recibes la notificación el día lunes 1 de marzo; las instrucciones no indican si se trata de un plazo en días hábiles o naturales. ¿Cuándo finaliza la posibilidad de completar el trámite?

  • En primer lugar, hay que considerar que el plazo está expresado en días hábiles, puesto que la normativa no indica lo contrario.
  • En segundo lugar, debemos consultar el calendario laboral, por si hay algún festivo dentro del plazo.
  • Si no lo hubiera, hacemos la cuenta y vemos que nuestro plazo concluye el 19 de marzo.
  • Pero, ojo, parece que en nuestra comunidad es fiesta viernes 5 de marzo. Por tanto, el fin del plazo se traslada al lunes 22.

Días laborables: aquellos en los que trabajas

Existe el peligro de confundir los días laborables con los días hábiles. Sin embargo, no son lo mismo. Los días laborables son aquellos en los que se trabaja, y eso no depende tanto del derecho administrativo, como del convenio de la persona afectada, su empresa, su contrato laboral, etc.

En algunos sectores, por ejemplo, se considera que los sábados son días laborables. En otros, no.

Recuperamos el ejemplo, pero esta vez tienes que realizar el trámite en quince días laborables, y la notificación te llega un lunes 1 de marzo. Vamos a suponer que tu contrato contempla que trabajas de lunes a sábado. Pero hay que recordar que el viernes 5 de marzo era festivo. Por tanto, si echamos la cuenta, tu plazo terminará el jueves 18 de marzo. Hemos quitado los domingos y los festivos (el viernes 5), que son tus únicos días no laborables.

Como ves, hay mucha diferencia en los plazos reales y hay que prestar atención si no queremos hacernos un lío. Sobre todo, porque muchas de las gestiones que están sometidas a este tipo de plazos son importantes, así que no contemplarlos nos puede traer un perjuicio.

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