Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Las sucesiones o herencias, a menos que sea una donación en vida, suelen producirse en un mal momento: el fallecimiento de un ser querido. Así que nadie suele enfrentarse a este proceso en el mejor de los estados mentales. Sin embargo, es importante comprender cuánto de ese legado nos va a llegar y cuánto se va a destinar a pagar impuestos. En este artículo te explicamos con la mayor sencillez posible qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De esta forma, si estás atravesando ese doloroso trámite, intentaremos aportar algo de claridad a un asunto complejo.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que se aplica a la transmisión de bienes o derechos entre personas físicas. 

  • En el caso de sucesiones, el impuesto se cobra sobre los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito y mortis causa (fallecimiento de un legatario). 
  • Para las donaciones, el impuesto grava los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos a título gratuito. 

Además, también se aplica este impuesto a las cantidades percibidas por seguros de vida cuando el contratante y el beneficiario son personas diferentes, excepto en casos específicos. Sin embargo, los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas (por ejemplo, empresas o asociaciones) quedan excluidos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, porque se gravan con el Impuesto sobre Sociedades.

¿Quién y cuándo tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones?

Por traducir el párrafo anterior a un lenguaje claro, siempre que recibas algo de otra persona (física o jurídica) de manera gratuita, ya sea por herencia o por donación, deberás pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

¿Y quiénes son los sujetos pasivos de este impuesto? Depende de qué caso estemos tratando. Si se trata de una herencia, son los herederos los que tienen que pagar. Si es una donación, es el receptor de la misma. Y si se trata de un seguro de vida, los beneficiarios

En el caso de la herencia, para saber quién es el heredero, primero hay que preguntarse si hay un testamento. Si lo hay, se debe seguir lo que este indica. Pero si no hay testamento, el orden es el siguiente: primero los hijos o descendientes, luego los padres o ascendientes, después el cónyuge, luego los hermanos y otros parientes, y en último lugar el Estado. Estos, además de receptores de la herencia, son los sujetos pasivos del Impuestos de Sucesiones, y deberán abonarlo. 

Disponemos de seis meses desde el momento en que el legatario fallece para pagar el impuesto. En caso de donación, el impuesto se devenga en el momento en que la persona que recibe la donación la acepta.

¿Cómo se calcula?

En primer lugar, hay que mencionar que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto progresivo. Es decir, no  se aplica siempre el mismo porcentaje sobre la cantidad que se hereda. Por el contrario, cuanto más se hereda, más hay que pagar. 

La base imponible del (ISD) se obtiene aplicando a los bienes y derechos transmitidos el valor que se les atribuya a efectos fiscales. Este valor se determina según las normas que establece la legislación fiscal, y suele ser el valor de mercado o el valor catastral, dependiendo del bien o derecho que se transmita.

Además, a la base imponible se le pueden aplicar ciertas reducciones previstas por la ley para determinados supuestos. Por ejemplo, las reducciones por parentesco o las reducciones por discapacidad. Una vez aplicadas estas reducciones, se obtiene la base liquidable, sobre la que se aplica la escala de gravamen correspondiente para calcular la cuota del impuesto a pagar. El tipo suele ir desde el 7,65% hasta el 34%. 

Sin embargo, esto es solo el principio. Porque, una vez calculada la base imponible y la base liquidable, cada comunidad autónoma aplica una serie de particularidades, que marcan una gran diferencia en lo que hay que pagar, como explicamos a continuación. 

¿Por qué el Impuesto de Sucesiones es diferente en cada comunidad autónoma?

En realidad El ISD se exige en todo el territorio español, incluso en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en Navarra y el País Vasco. Sin embargo, se encuentra cedido a las comunidades autónomas. Esto quiere decir que los gobiernos autonómicos tienen competencias en recaudación y comprobación del ISD. Y además pueden aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible. Por este motivo, es importante conocer las normas aplicables en cada caso particular.

Las diferencias alcanzan su máxima expresión cuando algunas comunidades bonifican el ISD. Cuando decimos que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está bonificado, significa que se han establecido ciertas reducciones o exenciones en la cantidad de impuestos que se deben pagar. 

Quizá el ejemplo más conocido sea el de la Comunidad de Madrid, donde se aplica una reducción del 99% en la base imponible del impuesto. Esto significa que, en la práctica, no se debe pagar el impuesto en la mayoría de los casos. Además, la bonificación se aplica de forma automática, es decir, no es necesario solicitarla ni tramitarla.

¿En qué comunidad debemos pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Por tanto, si tantas diferencias hay entre comunidades a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones, tenemos una pregunta clave: ¿en qué comunidad debemos pagarlo? Porque quizá tú vives en Madrid, pero estás recibiendo en herencia una casa en Denia propiedad de un legatario que vivió en Logroño La respuesta es esta: 

Si alguien fallece y hay que repartir sus bienes (sucesión), el impuesto se deberá pagar en la comunidad autónoma donde vivía la persona que ha fallecido, sin importar dónde estén los bienes que se van a repartir.

Si alguien recibe una donación, el impuesto se pagará en la comunidad autónoma donde viva la persona que recibe los bienes.

Por último, si alguien recibe una cantidad de un seguro de vida, el impuesto se pagará en la Comunidad Autónoma donde vivía la persona que ha fallecido.

¿Necesitas más información? Consulta tu comunidad

Aquí tienes enlaces a los portales autonómicos donde te explicarán qué instrucciones debes aplicar a tu caso particular. 

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