Finanzas Claras

Todas las deducciones por comunidad autónoma en la Renta 2023-2024

¿Has presentado ya la declaración? Te lo preguntamos porque estamos en plena campaña. Si la respuesta es sí, esperamos que no te hayas olvidado incluir todos los conceptos con los que puedes desgravar IRPF. Desde deducciones por hijos hasta beneficios por inversión en empresas emergentes, las desgravaciones pueden marcar una gran diferencia en el resultado final de la declaración.

En anteriores artículos te hemos hablado de las reducciones que se aplican a nivel estatal. Y no son pocas. Pero el número es considerablemente superior si se tienen en cuenta las reducciones autonómicas. En este artículo te lo explicamos. 

Qué desgrava en la declaración de la renta

Como te venimos contando, para pagar menos impuestos hay que tener en cuenta que circunstancias desgravan a la hora de tributar. En primer lugar, hay que tener en cuenta los límites de ingresos a partir de los cuales no estás obligado a presentar la declaración. Es decir, los límites exentos.

Estos varían según los ingresos y el número de pagadores del contribuyente. Por ejemplo, aquellos que no superen los 22.000 euros de rentas procedentes de un único pagador no están obligados a presentar la declaración.

Si tu caso no es este, entonces puedes pensar en qué motivos te ayudarán a pagar menos IRPF. Las desgravaciones pueden provenir de dos ámbitos distintos:

El Estado, de forma que sean comunes para todos los ciudadanos españoles.

Las autonomías, de manera que solo afecten a quienes tributan en una determinada comunidad autónoma.

Entre las desgravaciones estatales más destacadas se encuentran las relacionadas con la vivienda, como la deducción por compra de vivienda antes de 2013 o por alquiler en determinadas circunstancias.

También son relevantes las deducciones por hijos, incluyendo la prestación por maternidad y los beneficios para familias numerosas.

Otras desgravaciones significativas abarcan la eficiencia energética, la inversión en productos financieros como planes de pensiones o en empresas emergentes, así como incentivos para autónomos y donaciones a causas sociales y culturales.

A continuación, pasamos a hablar de las desgravaciones autonómicas.

La Guía de las Deducciones Autonómicas en 2024 de la Agencia Tributaria

Guía de las Deducciones Autonómicas de 2023 de la Agencia Tributaria es una herramienta muy útil para orientarse en las desgravaciones del IRPF a nivel regional.

Está incluida en El Manual Práctico del IRPF del ejercicio 2023  y presenta una recopilación de criterios administrativos y judiciales, así como explicaciones didácticas, sobre cada aspecto del impuesto. En ella encontrarás esquemas y cuadros para facilitar la comprensión técnica, además de ejemplos prácticos que aclaren las dudas y complejidades.

Deducciones de la renta 2024 por comunidad

Aportamos un listado con las deducciones más destacadas de las quince autonomías sujetas al mismo régimen fiscal (dejando aparte País Vasco y Navarra). ¡Esperamos que te sean de utilidad!

Andalucía

  •  Circunstancias personales y familiares

 -Nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.

-Adopción de hijos en el ámbito internacional.

-Familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.

-Contribuyente con discapacidad.

-Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

-Asistencia a personas con discapacidad.

-Ayuda doméstica.

-Familia numerosa.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.

-Alquiler de vivienda habitual.

  • Por donativos y donaciones

 -Donativos con finalidad ecológica.

  • Otros conceptos deducibles

 -Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

-Gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

-Gastos educativos.

Aragón

  • Circunstancias personales y familiares

-Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.

-Nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

-Adopción internacional.

-Cuidado de personas dependientes.

-Para contribuyentes mayores de 70 años.

-Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

-Gastos de guardería de hijos menores de 3 años.

-Acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.

-Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.

-Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.

-Residencia en determinados municipios.

  • Por donativos y donaciones

-Donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.

-Ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.

  • Otros conceptos deducibles

-Arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).

-Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

-Adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.

-Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.

-Inversión en entidades de economía social.

Asturias

  • Circunstancias personales y familiares

-Acogimiento no remunerado mayores 65 años.

-Adopción internacional de menores.

-Partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

-Familias numerosas.

-Familias monoparentales.

-Acogimiento familiar de menores.

-Gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.

-Nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.

-Cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.

-Obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.

-Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

-Arrendamiento de la vivienda habitual.

-Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.

  • Otros conceptos deducibles

-Certificación de la gestión forestal sostenible.

-Adquisición de libros de texto y material escolar.

-Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos en concejos en riesgo de despoblación.

-Gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación.

-Gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.

-Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.

-Adquisición de vehículos eléctricos.

-Emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.

Islas Baleares

  • Circunstancias personales y familiares

-Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con descendientes con esta condición.

-Gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.

-Nacimiento.

-Adopción.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.

-Arrendamiento de vivienda habitual en Islas Baleares a favor de determinados colectivos.

-Arrendamiento de vivienda en el territorio de las Islas Baleares derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.

  • Por donativos y donaciones

-A determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación.

-Cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.

-Cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.

-Donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.

-Donaciones a entidades del tercer sector.

  • Otros conceptos deducibles

-Determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

-Gastos de adquisición de libros de texto.

-Gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.

-Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.

-Arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Islas Baleares destinados a vivienda (deducción del arrendador).

-Inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

-Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.

-Obtención de subvenciones y ayudas para paliar impacto inflación durante 2023.

Canarias

  • Circunstancias personales y familiares

-Nacimiento o adopción de hijos.

-Contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.

-Acogimiento de menores.

-Familias monoparentales.

-Gastos de guardería.

-Familia numerosa.

-Familiares dependientes con discapacidad.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Inversión en vivienda habitual.

-Obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.

-Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.

-Alquiler de vivienda habitual.

-Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.

  • Por donativos y donaciones

-A descendientes menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.

-Para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.

-Donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.

-Con finalidad ecológica.

-A entidades sin ánimo de lucro.

  • Otros conceptos deducibles

-Gastos de estudios en educación superior de descendientes fuera de la isla de residencia.

-Gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

-Traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena.

-Cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural.

-Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).

-Gasto de enfermedad.

-El alza de precios.

Cantabria

  • Circunstancias personales y familiares

-Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.

-Acogimiento familiar de menores.

-Gastos de guardería.

-Familias monoparentales.

-Nacimiento y adopción de hijos.

-Gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.

-Obras de mejora en vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que la vivienda se encuentre.

-Arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico (deducción del arrendatario).

  • Por donativos y donaciones

-Donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.

-Inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.

  • Otros conceptos deducibles

-Inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

-Gastos de enfermedad.

-Los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.

Castilla-La Mancha

  • Circunstancias personales y familiares

-Nacimiento o adopción de hijos.

-Familia numerosa.

-Discapacidad del contribuyente.

-Discapacidad de ascendientes o descendientes.

-Contribuyentes mayores de 75 años.

-Cuidado de ascendientes mayores de 75 años.

-Acogimiento familiar no remunerado de menores.

-Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad.

-Familia monoparental.

-Gastos de guardería.

  • Relativas a la vivienda habitual – Arrendamiento

-De vivienda habitual por menores de 36 años.

-Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.

-Arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.

-De vivienda habitual por familias monoparentales.

-Arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.

-Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

-Cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.

  • Por donativos y donaciones

-Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

-Donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla -La Mancha.

  • Otros conceptos deducibles

-Gastos por adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.

-Residencia habitual en zonas rurales.

-Traslado de vivienda habitual.

-Gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.

-Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

-Inversión en entidades de la economía social.

Castilla y León

  • Circunstancias personales y familiares

-Contribuyentes afectados por discapacidad.

-Familia numerosa.

-Nacimiento o adopción de hijos.

-Partos o adopciones múltiples.

-Cuidado de hijos menores de 4 años.

-Gastos de adopción.

-Cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.

-Inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.

-Alquiler de vivienda habitual para jóvenes.

-Inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.

-Adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.

  • Por donativos y donaciones

-Cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural.

-Cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

  • Otros conceptos deducibles

-Cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.

-Fomento de la movilidad sostenible.

-Fomento de emprendimiento.

Cataluña

  • Circunstancias personales y familiares

-Nacimiento o adopción de un hijo.

-Contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2021, 2022 y 2023.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).

-Rehabilitación de la vivienda habitual.

  • Por donativos y donaciones

-Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.

-Donativos a entidades que fomentan I+D+I.

-Donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

  • Otros conceptos deducibles

-Pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.

-Inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

-Obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

Extremadura

  • Circunstancias personales y familiares

-Acogimiento de menores.

-Partos múltiples.

-Cuidado de familiares con discapacidad.

-Cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.

-Contribuyentes viudos.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.

-Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

-Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

-Intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.

  • Otros conceptos deducibles

-Percibir retribuciones del trabajo dependiente.

-Compra de material escolar.

-Inversión en adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

-Residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de -Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

Galicia

  • Circunstancias personales y familiares

-Nacimiento o adopción.

-Familias con 2 hijos e hijas.

-Familia numerosa.

-Acogimiento familiar de menores.

-Cuidado de hijos menores.

-Contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Alquiler de vivienda habitual para jóvenes.

-Inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables y destinadas exclusivamente al autoconsumo.

-Obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.

-Adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.

  • Por donativos y donaciones

-Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.

  • Otros conceptos deducibles

-Gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.

-Inversión en la adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.

-Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.

-Rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.

-Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.

-Inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.

-Subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

-Daños causados por la explosión de material pirotécnico en Tui durante el mes de mayo del 2018.

-Ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.

Comunidad de Madrid

  • Circunstancias personales y familiares

-Nacimiento o adopción de hijos.

-Adopción internacional de niños.

-Acogimiento familiar de menores.

-Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

-Cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad.

-Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

-Cuidado de ascendientes.

-Obtención condición de familia numerosa.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Arrendamiento de vivienda habitual.

-Pago intereses préstamos adquisición vivienda por jóvenes menores de 30 años.

-Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

-Incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivada del alza de los tipos de interés.

  • Por donativos y donaciones

-Donativos a fundaciones y clubes deportivos.

  • Otros conceptos deducibles

-Gastos educativos.

-Inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

-Fomento del autoempleo de jóvenes.

-Inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

-Gastos derivados del arrendamiento de vivienda.

-Pago intereses préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.

Región de Murcia

  • Circunstancias personales y familiares

-Gastos de guardería.

-Adopción o nacimiento.

-Contribuyentes con discapacidad.

-Conciliación.

-Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio).

-Inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua.

-Arrendamiento de vivienda habitual.

-Inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas.

-Adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la actual por familias numerosas.

  • Por donativos y donaciones

-Donativos para la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.

-Donativos para la investigación biosanitaria.

-Donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la CA de la Región de Murcia.

  • Otros conceptos deducibles

-Inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

-Inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

-Gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.

-Para mujeres trabajadoras.

La Rioja

  • Circunstancias personales y familiares

-Nacimiento y adopción de hijos.

-Gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.

-Menores en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción.

-Hijos de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja y la mantengan durante al menos 3 años consecutivos.

-Hijos de 0 a 3 años escolarizados en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.

-Acceso a internet para jóvenes emancipados.

-Suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.

-Inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.

-Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

-Cantidades invertidas para la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.

-Obras de rehabilitación de vivienda habitual.

-Obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad.

-Subida de intereses de préstamos hipotecarios destinados a adquisición de vivienda habitual.

  • Por donativos y donaciones

-Para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo.

-Para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico.

-A empresas culturales.

-De bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos.

-Cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico.

  • Otros conceptos deducibles

-Adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

-Adquisición de vehículos eléctricos nuevos.

-Fomento del ejercicio físico y la práctica deportiva.

-Adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.

Comunidad Valenciana

  • Circunstancias personales y familiares

-Nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

-Nacimiento o adopción múltiples.

-Ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.

-Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.

-Cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de -Primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años.

-Conciliación del trabajo con la vida familiar.

-Contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años.

-Ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.

-Contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.

-Contribuyentes con 2 o más descendientes.

-Residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

  • Relativas a la vivienda habitual

-Primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años.

-Adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.

-Cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.

-Arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual.

-Arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

-Cantidades invertidas en instalaciones de autonsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.

-Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.

-Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.

-Incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

  • Por donativos y donaciones

-Con finalidad ecológica.

-De bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

-Para la conservación, reparación y restauración de bienes del -Patrimonio Cultural Valenciano.

-Destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.

-Cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

-Dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.

-Para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

  • Otros conceptos deducibles

-Cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

-Adquisición de material escolar.

-Cantidades destinadas a abonos culturales.

-Obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).

-Cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo Covid-19.

-Adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.

-Cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.

-Inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

-Cantidades satisfechas en determinados gastos de salud.

-Cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.

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