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Ingreso Mínimo Vital: ¿Qué es y a quién beneficia?

En el año 2020, España dio luz verde al Ingreso Mínimo Vital. Una asistencia para asegurar el mínimo acceso a una vida digna para las personas más apuradas. El IMV es gestionado por la Seguridad Social, pero a diferencia de otras prestaciones no precisa de haber cotizado previamente. Con ello se busca paliar la pobreza extrema en los casos de mayor necesidad

En este artículo actualizado te explicamos qué es el Ingreso Mínimo Vital, quién lo puede recibir, cuánto dinero puedes conseguir en 2023, cómo pedirlo y cuándo te lo pagan.


El Ingreso Mínimo Vital: una medida para luchar contra la pobreza extrema

1.1 El objetivo del Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es la cantidad de dinero mensual que los expertos estiman que debe ganar una persona para no vivir en la pobreza extrema. La ley fue aprobada en 2020. Por ella, el Estado garantiza que nadie percibe una renta menor a ese Ingreso Mínimo Vital fijado. 

El fin último, según sus promotores, es que todo el mundo disponga de lo imprescindible para vivir con dignidad. Según el Gobierno «El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha alcanzado a 560.809 hogares en los que viven 1.579.949 personas, según la estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta finales de enero [de 2023]».

1.2 ¿Cuál es la cifra del Ingreso Mínimo Vital?

En el contexto de nuestro país y para 2023, se ha determinado que 565,37 es la cifra que debe ganar una persona al mes para escapar a la pobreza extrema. Esta cantidad ha ido aumentando desde que la ley se aprobó en 2020. Actualmente es un 22,51% más alta que la renta garantizada inicial (461,50 €). 

Pero esto hace referencia solamente a una de las situaciones contempladas: la de una persona que vive sola. Y es que el Ingreso Mínimo Vital no es una ayuda que se otorgue solo a individuos, sino también a familias. O, más concretamente, a unidades de convivencia. Así que, para determinar qué Ingreso Mínimo Vital corresponde a cada situación, previamente debemos explicar ese concepto.

1.3 ¿Qué es la Unidad de Convivencia?

Una unidad de convivencia es un grupo de personas que comparte domicilio y que se encuentran vinculadas entre sí por alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho. 
  • Adopción o acogimiento. 
  • Parentesco de hasta segundo grado. 

Para poder solicitar la prestación de Ingreso Mínimo Vital, una unidad de convivencia debe llevar al menos un año constituida (excepto en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento). 

Además, las víctimas de violencia de género con hijos que no hayan iniciado trámites de separación, pero hayan abandonado el domicilio familiar, serán consideradas unidad de convivencia. Y así se considerarán también las personas en trámite de divorcio con hijos o familiares de hasta segundo grado. 


¿Cómo se calcula el Ingreso Mínimo Vital?

2.1. El Ingreso Mínimo Vital depende de la unidad de convivencia

Una vez entendido qué es una unidad convivencia, vamos a las cifras. El Ingreso Mínimo Vital previsto para 2023 será de 565,37 € que mencionábamos es el que correspondería a una unidad de convivencia formada por una sola persona. 

El 30% de esa cantidad es lo que se suma por cada individuo que se agregue a la Unidad de Convivencia. Es decir, cada persona que sume a esa “familia” añadiría 169,61 € al mes más. Además, se añadiría también un 20% de esa cifra inicial si la familia es monoparental: 124,38 € adicionales. También hay incrementos cuando el perceptor tiene discapacidad o dependencia. 

El Ingreso Mínimo Vital sólo puede incrementarse hasta un 220%. Por tanto, la cantidad máxima que una unidad de convivencia puede cobrar es 1243,81 €, a lo que se pueden sumar los 124,38 adicionales por monoparentalidad o discapacidad. Un tope máximo de 1368,21 €.

Se podría elaborar una tabla con el Ingreso Mínimo Vital que corresponde a cada unidad de convivencia tipo, no monoparental. Quedaría de la siguiente manera: 

2.2 ¿Cuánto dinero ingresará mensualmente un beneficiario de la Renta Mínima Vital?

Estas cifras que hemos visto más arriba responden al Ingreso Mínimo Vital para cada unidad de convivencia. Pero no tiene por qué representar lo que esa unidad de convivencia percibirá a cuenta del Ingreso Mínimo Vital. 

Esta es la explicación:

Tal y como hemos dicho, el Ingreso Mínimo Vital es la cifra que se considera imprescindible para que una familia viva dignamente. Hay familias que tienen ingresos (sueldos precarios, prestaciones, pensiones, etc) pero que, al sumarlos, no alcanzan el Ingreso Mínimo Vital que les corresponde. 

Por tanto, lo que garantiza el Estado es que completará esos ingresos que ya posee la unidad de convivencia hasta alcanzar su Ingreso Mínimo Vital. 

Pongamos que una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor no ingresa nada cada mes. Entonces, le corresponderá al Estado hacerle llegar la cantidad completa de su renta garantizada: 904,60 €. Pero si uno de los miembros de esa unidad de convivencia cobra 100 € al mes por unas pocas horas de trabajo a la semana, y 200 € al mes provenientes de una pensión, las cosas cambian. Percibirán del Instituto Nacional de la Seguridad Social el Ingreso Mínimo Vital tras restarle los ingresos. Es decir:  904,60 – 200 – 100 = 604,60 €.

Por lo tanto, cada unidad de convivencia presenta unas circunstancias únicas  a la hora de calcular su prestación por Ingreso Mínimo Vital. Además, el Ingreso Mínimo Vital evolucionará con el tiempo, de acuerdo a los indicadores correspondientes. Las cifras que en este artículo manejamos corresponden a 2023. 

2.3 Estímulo al empleo

Con el propósito de motivar a los beneficiarios del IMV a buscar empleo, se ha introducido un complemento denominado ‘estímulo al empleo’. En resumen, este complemento implica que una parte de los nuevos ingresos generados del trabajador no se tomarán en cuenta en el cálculo del IMV. El resultado es que se garantizará que los ingresos totales finales (ya sea salario o ingresos como autónomo + IMV) sean mayores.


¿Cómo se solicita la prestación del Ingreso Mínimo Vital?

3.1 Los cinco requisitos para beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital 

  1. Tener entre 23 (o 18 años si tienes hijos a tu cargo) y 65 años, o ser mayor de 65 años sin recibir una pensión de jubilación o incapacidad permanente, ni una pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  2. Haber vivido legalmente en España durante al menos un año.
  3. Haber vivido de forma independiente durante al menos un año si eres una persona sola, o durante al menos un año en el caso de familias.
  4. En el caso de familias o unidades de convivencia, haber formado dicha unidad al menos un año antes de solicitar el beneficio.
  5. Haber solicitado previamente las prestaciones a las que puedas tener derecho. Esto incluye a personas que estén temporalmente en una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio-sanitario.

Las personas que son víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género deberán acreditar esta condición mediante un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos. En este caso, la prestación de servicio residencial puede ser permanente.

En caso de que se produzcan cambios en la unidad de convivencia, el beneficiario debe notificarlo con un plazo de un mes. Cobrar una prestación superior a la indicada para las características de su unidad de convivencia implicará sanciones. 

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social existe un simulador para saber si podemos optar al IMV

3.2. ¿Dónde se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Puedes solicitarlo de dos maneras: programando una cita presencial en la oficina de la Seguridad Social o a través de Internet en la Sede electrónica de la Seguridad Social.

Ten en cuenta que la Seguridad Social tiene un plazo máximo de seis meses para procesar tu solicitud desde la fecha de presentación. Si transcurren esos seis meses sin que se haya emitido una resolución, se considerará que la solicitud ha sido denegada. Sin embargo, es importante mencionar que la Seguridad Social deberá notificar de manera explícita la negación de la solicitud, incluso si ha pasado el plazo de seis meses desde la presentación.

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