¿A cuánto asciende el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Depende de cuál de los tres impuestos incluidos dentro del ITP estemos hablando:
- Tasa para Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Estas son las más conocidas por los ciudadanos de a pie. Como hemos dicho, en ellas, la tasa varía dependiendo de la comunidad autónoma y el tipo de bien transmitido (si es vivienda habitual, puede ser un poco más baja). Suele oscilar entre el 6% y el 10%. En Madrid, por ejemplo, si compras una casa de segunda mano para convertirla en tu vivienda habitual, tendrás que pagar el 6%. En el País Vasco, el 7%. Y en Catalunya, la más cara, entre el 10% y el 11%.
- Tasa para Operaciones Societarias (OS).
Una tasa del 1% afecta a distintas operaciones en el seno de una sociedad: la constitución o la disolución, el aumento o disminución de capital, la fusión o la escisión. Cualquiera de estos hechos son imponibles para el IPT. Como también lo es la aportación de capital de los socios para reponer pérdidas sociales.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD)
La ITP también tasa los documentos notariales, mercantiles o administrativos. El precio es distinto en cada comunidad autónoma, varía entre el 0,5% y el 1,5%.
El ITPO debe ser satisfecho por quien va a disfrutar del bien que se está transmitiendo. Es decir, en el caso de la compraventa de una casa, quien debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas es el comprador, en el momento de la compra.
En el caso de un alquiler, quien lo ha de pagar es el arrendatario. Este se abonará en el momento de la firma de contrato, y su cuantía tendrá en cuenta el precio mensual del alquiler y la duración.